
El presidente Javier Milei promulgó la Ley 27.805 de Armas de Fuego, una norma que establece un régimen de regularización de la tenencia de armas y amplía la vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria. La iniciativa había sido aprobada el mes pasado por el Senado y ya fue publicada oficialmente.
La ley dispone “la regularización sobre la tenencia y la extensión del Programa de Entrega Voluntaria” y crea un procedimiento que regirá en todo el territorio nacional para aquellas personas jurídicas que posean armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, así como también sus repuestos principales, que no se encuentren registrados conforme a la normativa vigente.
El Senado convirtió en ley la regularización de armas de fuego
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De acuerdo con el texto, quienes tengan armas sin declarar o con una situación registral irregular podrán presentarse voluntariamente ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) para iniciar el proceso de regularización. El plazo para hacerlo será de 360 días contados desde la entrada en vigencia de la ley.
El trámite comenzará con la declaración del arma de fuego o de los repuestos principales que carezcan de registro o cuya inscripción presente irregularidades. Una vez realizada la presentación, la ANMAC llevará adelante distintas verificaciones técnicas, administrativas y registrales con el objetivo de determinar si el material cumple con las condiciones necesarias para ser incorporado al sistema oficial.
Solo después de superar esas comprobaciones, los datos del arma y de su titular serán incorporados al Banco Nacional Informatizado de Datos, el registro que reúne la información sobre armas y materiales controlados en el país.
La norma también establece que aquellas personas que no cuenten con la condición de legítimo usuario deberán iniciar el trámite correspondiente para obtenerla. Para ello será necesario presentar la solicitud respectiva y gestionar la autorización de tenencia del arma en la categoría que corresponda.
Asimismo, la ley contempla situaciones en las que la regularización podrá ser rechazada. Si durante el proceso la ANMAC detecta impedimentos técnicos o registrales graves, podrá iniciar acciones para la incautación del arma.
Entre esos impedimentos se incluyen la posesión de armas prohibidas, alteraciones en sus características identificatorias o faltas documentales de importancia.
Otro de los requisitos previstos es no tener una causa judicial previa por tenencia ilegal de armas al momento de iniciar el trámite. La exención de sanciones establecida por el régimen solo alcanzará a quienes no se encuentren sometidos a un proceso penal por ese delito.
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Además, antes de completar el procedimiento, la ANMAC deberá informar a los interesados sobre los riesgos asociados a la tenencia de armas de fuego y las modalidades vigentes para la entrega voluntaria, programa que la ley también extiende con el objetivo de promover la reducción de armas en circulación.
LT





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